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¿Sabes cuándo puedes cancelar una factura electrónica?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó los lineamientos para cancelar las facturas electrónicas. ¿Qué quiere decir esto? Que a partir del 1 de enero de 2018 necesitarás la aprobación del receptor en caso de que necesites revocar una.

Esto se debe a que el receptor resulta afectado en sus derechos a la deducción y acreditación de impuestos cuando el emisor cancela injustificadamente una factura que ya ha sido pagada.

 

¿Cuándo es válido cancelar?

Existen motivos por las cuáles son válidas las cancelaciones de facturas electrónicas, como son:

Cuando se captura mal el RFC, domicilio, el nombre o la razón social.

Cuando nunca se pagó la factura.

Hubo un mal manejo de los conceptos o partidas.

No se respetaron las condiciones comerciales.

Se registró una inconsistencia en los importes.

No se agregaron las nuevas disposiciones fiscales, (como el método de pago)

¿Cuál es el siguiente?

Sí cumples los requisitos para cancelar la factura, necesitas mandarle al receptor una solicitud de cancelación a través del buzón tributario. Éste, tendrá un plazo de 72 horas (contadas a partir de la recepción de la solicitud) para manifestar a través del mismo canal su aceptación o negativa para proceder con la revocación.

Si el receptor de tu factura electrónica no responde en dicho plazo, el SAT considerará que acepta su cancelación.

¿Cuándo puedo cancelar sin avisar al receptor?

Hay algunas excepciones para que puedas cancelar facturas electrónicas sin necesidad de esperar la aprobación del receptor, y esto sucede cuando:

Amparas un monto de hasta $5,000.00 pesos.

Emitiste tu factura desde la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en la aplicación de “Factura fácil”.

Amparas retenciones o información de pagos.

En operaciones para el “Público en general”.

En facturas emitidas con los RFC “XAXX010101000” Y “XEXX010101000”.

Si es una factura global

Por los conceptos de nómina, egresos, traslados e ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Cuando la cancelación se realice 72 horas después de su emisión

 

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